REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO: KN02-X-2009-000039


Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 11/01/2010, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer el presente asunto por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ VILORIA, quien actúa en la presente tercería como abogado asistente de la parte actora.- Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11:38 a.m y se dejo copia

La Secretaria