REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001208
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 18/11/2008 los ciudadanos JOAQUIN DE JESUS PERAZA COLMENREZ y MARIA EUFEMIA QUERALES DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 4.415.601 y 9.314.761 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado No. 23.496, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre DIOCELMAR DARBELYS PERAZA QUERALES, mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12 del expediente. El 10/11/2009 comparece los cónyuges y ratificaron la solicitud. En fecha 26/11/2009 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOAQUIN DE JESUS PERAZA COLMENAREZ y MARIA EUFEMIA QUERALES CALDERA, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 20 de mayo de 1994, bajo el No. 62 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diez. AÑOS: 199° y 150°
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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