REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000721

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.M.J. C.A., a través de su apoderada judicial abogada CARMEN ROSALIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.110, contra el ciudadano NELSON SEGUNDO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.249.575 y de este domicilio, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/Milagro