REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001345


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/12/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ACOSTA y MAYBELING CAROLINA GONZALEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.510.230 y 16.403.658 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado No. 127.489. Que durante el matrimonio no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 9 del expediente. En fecha 26/01/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ACOSTA y MAYBELING CAROLINA GONZALEZ CHIRINO solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta a el folio 11.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ACOSTA y MAYBELING CAROLINA GONZALEZ CHIRINO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha: 26 de enero de 2007, anotado bajo el No. 8 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diez. AÑOS: 199° y 150°
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa