REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001387

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04/12/2008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LILA GRACIELA YEPEZ CORONADO Y JESUS ELI LINARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.868.604 Y 14.593.505, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.028. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio En fecha 22/01/2.009, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 07 del expediente. En fecha 25/01/2.010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LILA GRACIELA YEPEZ CORONADO Y JESUS ELI LINARES SANCHEZ, ya identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 09 del expediente.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LILA GRACIELA YEPEZ CORONADO Y JESUS ELI LINARES SANCHEZ, por ante Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, anotado bajo el N° 30, de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 28 días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Milagro