REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001433
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/01/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LISANDRO ALBERTO YEPEZ BRACAMONTE y MAGALYS DEL ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.817.027 y 16.240.177 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GLADYS SIRIT REYES, Inpreabogado No. 11.942. Que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre DIEGO ALEJANDRO, quien falleció el 27/07/2007. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 25/01/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LISANDRO ALBERTO YEPEZ BRACAMONTE y MAGALYS DEL ROSARIO ESCALONA JIMENEZ solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta a el folio 10.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISANDRO ALBERTO YEPEZ BRACAMONTE y MAGALYS DEL ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán, Estado Lara, en fecha: 28 de abril de 2006, anotado bajo el No. 4, folio 4 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diez. AÑOS: 199° y 150°
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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