REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-001100
Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano VICTORIANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.107.074, y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS ACEVEDO, de Inpreabogado No. 78.974, remitidas a este Juzgado, en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 10/11/2009 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se declaró incompetente por tratarse de demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fundamentada en los artículos 26, 51 y 26 de nuestra Carta Magna, y los artículo 238 del Código Civil y artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
Sic. “Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme el procedimiento pautado en el Código Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes”.
Ahora bien, en el caso de autos el ciudadano VICTORIANO AZUAJE, solicita en representación de su hija BLANCA MARGARITA AZUAJE ROSALES, sea insertada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil por no haber realizado ningún trámite para presentarla ante el Jefe Civil de la localidad y con ello expedir su acta de nacimiento, lo cual se configura con el artículo supra citado, es decir que debe demandar la Filiación por la vía del juicio ordinario. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por la vía de INSERCION DE PARTIDA. DEJESE COPIA.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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