REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2010-000004
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

RECURRENTE: CARLOS BENITO BRACHO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.248, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA BRACHO SIVIRA, Inpreabogado Nº 90.224.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por la abogada en ejercicio Gloria Bracho Sivira, asistiendo al ciudadano Carlos Benito Bracho Sivira, contra el Instituto Nacional de Tierras, con motivo del otorgamiento de una Carta Agraria de Permanencia a favor del ciudadano Rafael Benigno Sivira.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
Establece el artículo 17 en su Parágrafo Primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Parágrafo Primero: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas”.

De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 4 del escrito libelar de demanda, afirma que “…en noviembre de 2009, mientras nosotros estabamos en Caracas revisando como iba la suspensión, alguien muy allegado en Caracas y aquí en Barquisimeto, llamaron o le avisaron a Rafael Sivira que su carta de permanencia la estaban enviando para Barquisimeto…” (omissis), así mismo, “… la Dra. Cedillo me dio un numero de memo Nro. 2515 de fecha 02-11-2009, luego en el departamento legal, me dieron otro número de Nro. 2807 del 12 de noviembre de 2009, dirigida a la Dra. Isabel Alcántara y a la Dra. Marka Cedillo …” (omissis), hechos éstos que a su decir, tuvo conocimiento de la Carta de Permanencia que le fuere otorgado en fecha 28 de agosto de 2009 al ciudadano Rafael Benigno Sivira por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, tal como se desprende a los folios 58 y 59 de esta causa; y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue presentado en fecha 19 de enero de 2010, según el folio 1 de este expediente, y desde la fecha de conocimiento del acto, es decir, en noviembre de 2009, hasta el día 19 de enero de 2010, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los treinta (30) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad para interponer el presente recurso, según el Primer Parágrafo del artículo 17 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario up-supra, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 1º del artículo 173 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la abogada en ejercicio Gloria Bracho Sivira, asistiendo al ciudadano Carlos Benito Bracho Sivira, contra el Instituto Nacional de; de conformidad con lo establecido en el artículo 17, Parágrafo Primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 173 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm