Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS presentado por los ciudadanos EDDY PASTORA CARRILLO PIÑA y HERVIN JOSE NAVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V -12.245.906 y 7.355.450, actuando en su condición de progenitores del causante, asistidos por el abogado José Ceresini, Inpreabogado Nº 92.452 , en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERVIN JOSE NAVAS CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°23566831, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 14 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 479, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepciòn, Municipio Iribarren del Estado Lara. . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOHANA ELIMAR BRACHO CARRILLO y DAYMARI COROMOTO SUAREZ GUARECUCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.950.574 y 21.142.084, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los
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