Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL VARGAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.867, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCRECIA RAFAELA CAMACHO DE VARGAS, BAUDILIO ANTONIO VARGAS CAMACHO, ALBERTO ANTONIO VARGAS CAMACHO, JOSE RAMON VARGAS CAMACHO, AMELIA CIRILA VARGAS CAMACHO, MARGOTH CIRILA VARGAS CAMACHO, NELLY JUANA VARGAS CAMACHO, ROSA NATIVIDAD VARGAS CAMACHO, NELSON ISIDRO VARGAS CAMACHO y OMAR JOSE VARGAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.260.882, 7.311.866, 7.329.925, 7.379.596, 7.379.595, 7.390.721, 7.390.724, 9.611.647, 10.778.713 y 11.430.731, respectivamente, asistidos por el abogado DIONISIO YÉPEZ , Inpreabogado Nº 53.913, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO VARGAS , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1266764, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 5 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1875, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS FERNANDO GONZALEZ GRIMAN y NIEVES HERMINIA GUANIPA, mayores de edad, titulares de las