Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentado por la ciudadana GLADYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.315.347, asistida por el abogado Christian Peña, Inpreabogado Nº 54.478, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO GERMAN MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 425899, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 24 de Julio de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1877, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUANA MILAGROS BRIZUELA MARTINEZ y JESUS ALBERTO ESPINA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.934.468 y 12.851.534, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado
|