Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: HINDEMBURG GUZMAN GIMENEZ CARUCI y FRANCIA EVELIN GIMENEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.379.394 y V-7.347.471, asistidos por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.335, en el cual solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, insertas en los libros llevados por ante Registro Principal del Estado Lara, bajo los N° 478, del 20 de Febrero de 1955, y N° 4674, folio 382 del mes de septiembre del año 1963; toda vez que en la primera se incurrió en error al asentar el apellido del primer solicitante como GUSMAN, siendo lo correcto GUZMAN. Igualmente se incurrió en error al asentar el segundo nombre de la solicitante como EVELYN, siendo lo correcto EVELIN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión así como fotocopias de sus cedulas de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud,
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