Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LESVIA CRISTINA VELIZ DE GARCIA, RAFAEL GERARDO GARCIA VELIZ Y VICENTE PASTOR GARCIA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.861.491, V-14.826.558 Y V-15.003.870 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada FATIMA COLMENAREZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.445; en la cual manifiesta se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE RAMON GARCIA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.828.947, quien falleció ab intestato el 21 de julio de 2009. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MELANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DUARTE y PEDRO MANUEL DUARTE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.763.723 y 6.055.475, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo
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