Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO SIGALA PAPARELLA, ALIRIO GUSTAVO SIGALA PAPARELLA, LAURA TERESA SIGALA PAPARELLA, CARLOS JOSE SIGALA PAPARELLA Y LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.594.498, V-12.250.768, V-13.035.189, V- 16.090 801 Y V-1.260.708 respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO SIGALA PAPARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.473 en su carácter de solicitante en la causa en la cual manifiesta se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LAURA MARGHERITA PAPARELLA DE SIGALA, , titular de la cedula de identidad Nº V-3322477, quien falleció ab intestato el día 02 de Septiembre del año 2.009. Según acta de defunción Nº 633 del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIO RAMON VALERA y LUIS ARMANDO TORRES CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.438.032 y 10.957.587 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo