Visto el escrito de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentado por la ciudadana DILIA ROSA GARCIA de GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 205.637, asistida por la abogada Maribel Aparicio Argüelles, Inpreabogado Nº 37.810, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FEDERICO RAFAEL GIMENEZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°428525, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 12 de Agosto de 2003, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2037, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VIRGINIA COROMOTO ORTEGANO y JOSE PASTOR MATHEUS , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.959.475 y 7.441.436 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y