Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JOSE NICOLAS MARTINEZ, JOSE LUIS MARTINEZ DIAZ, ROSA VIRGINIA MARTINEZ DIAZ, LILIANA SOFIA MARTINEZ DIAZ y CARLOS ALBERTO MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 1.277.935, 5.937.996, 5.937.995, 9.845.690 y 9.851.428, asistidos por la abogada Odalys Veloso, Inpreabogado Nº 92.328, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA MARGARITA DIAZ DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 2384515, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 14 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 522, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concpción, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------