REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-014020
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
SOLICITANTE: MARIA ISABEL YEPEZ FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.583.147 y de este domicilio.---------------------------
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.096.----------------------------------------------
DE CUJUS: DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ-------------------------------------------
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.-----------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve (29-04-2009) la Abogada de la parte solicitante Abog. Yris Medina Gonzalez, en la que manifiesta actuar en su carácter de abogada asistente de la ciudadana MARIA ISABEL YEPEZ FIGUEROA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.583.147 y de este domicilio en representación de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YEPEZ HERNANDEZ, REMIGIO ANTONIO YEPEZ HERMANDEZ Y MIREYA DEL CARMEN FIGUEROA JIMENEZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 14.093.827, 14.093.028 y 7.334.256. Exponiendo en el escrito que en fecha 14 Diciembre del año dos mil seis falleció ab intestato el ciudadano REMIGIO ANTONIO YEPEZ TAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.632 y de este domicilio, según consta en Acta de Defunción que anexó marcada “A”, aduciendo que el mencionado ciudadano era el concubino de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN FIGUEROA JIMENEZ, según afirma constar en una Constancia de haber convivido con persona ya difunta, evacuado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara el cual anexó marcado “F”, por lo que solicita a este Tribunal se declare a su representada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE REMIGIO ANTONIO YEPEZ TAMAYO y a tales efecto pidió se sirviera interrogar a testigos que manifestó poder presentar oportunamente a los fines de que declaren si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta quien es la única y universal heredera de su difunto concubino.----------------------
Ahora bien, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, que en el caso de autos, quien dice ser la concubina, no puede ser declarada heredera por este Juzgado, por cuanto para que la relación de concubinato, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que: "De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 77, consagra como norma vigente, que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumpla los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado solo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria" ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil , por ser la posesión de estado civil, materia de su competencia y por cuanto para que la persona que afirma ser concubina pueda ser reconocida como heredera del de Cujus, debe previamente intentar la respectiva acción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que en principio sea declarada concubina en sentencia que posteriormente sea declarada definitivamente firme, trayendo en consecuencia que la solicitud realizada en este asunto se declare INADMISIBLE Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de Unica y Universal Heredera del De Cujus REMIGIO ANTONIO YEPEZ TAMAYO, intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL YEPEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.583.147, representada por la Abg. YRIS MEDINA GONZALEZ, todos identificados en autos.------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) de Enero del 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------
La Juez,
Abog. LUZ MARIA VILLAROEL La Secretaria,
Abog. NATALI CRESPO QUINTERO
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