REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Expediente Nº 3.434-09

Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada dicha causa, este Juzgado en aras de velar por el interés superior del niño, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 09-06-2008, entre los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.417.986, domiciliado en El sector El Roble, calle 5, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y MARY LUZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.227 y domiciliada en El Milagro II, calle 8, Nº 13, adyacente a la Cachapera, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), en forma mensual, a partir del 30-06-2008.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,ºº), por concepto de bonificación de fin de año.
CUARTO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), por concepto de bono escolar.
QUINTO: La pensión de manutención se incrementará en un 20% cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-06-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.


La Juez


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.