REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°.-
Expediente N°: 1535-09
Demandante: MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
Demandado: JORGE LUIS CHIRINOS GIL
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 15 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JORGE LUIS CHIRINOS GIL, expone: "Ratifico en este acto, el acuerdo conciliatorio en el que llegamos en fecha 01-10-2009 ante la Defensoria Pública de Protección del niño y del Adolescente, para cumplir a cabalidad lo que me corresponde por Obligación de manutención, en beneficio de mi menor hijo (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).Es todo.”. En este Estado la solicitante MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ, expone: "Ratifico en este acto, el acuerdo conciliatorio en el que llegamos en fecha 01-10-2009 ante la Defensoria Pública de Protección del niño y del Adolescente, para cumplir a cabalidad lo que me corresponde por Obligación de manutención, en beneficio de mi menor hijo (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Es todo.”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del beneficiario (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (7) años de edad, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS GIL, suministrará por concepto de Obligación de manutención la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), mensuales, monto que será entregado personalmente todos los quince (15) de cada mes a la ciudadana Maria Alejandra Gutiérrez, en su carácter de representante legal del beneficiario; cantidad esta que será ajustada automáticamente en base al ingreso del Obligado de autos. Asimismo, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mensuales por concepto de gastos de colegio, transporte y tareas dirigidas, que igualmente serán entregados a la madre del beneficiario antes mencionado, todos los último de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos, entre vestuario, gastos navideños, útiles escolares, medicina, entre otros, los gastos serán compartidos por ambos padres, es decir, el cincuenta porciento (50%) cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Parra Perozo
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Parra Perozo
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