REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 29 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°.-
Exp. N° : 1449-09
Motivo : DESALOJO.
DEMANDANTE : Abog. JOSEFINA CORDERO PERAZA (Apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ROSALIA BLANCO GONZALEZ).
DEMANDADO: JUAN CARLOS TORTAZA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 13 de Julio del año dos mil nueve (2.009), fecha en que el Tribunal deja constancia de la consignación de las copias fotostáticas del libelo de la demanda, para darle cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión en fecha 26-06-2.009, ha transcurrido un lapso de seis (06) meses y dieciséis (16) días inclusive, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez

Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmery Enid Parra Perozo.