REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 38-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL DURAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-296.046, asistido por la abogada Yelitza Virginia Duran Barrios, Inpreabogado Nº 38.064, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que construir a mis propias expensas, con mi propio peculio y con dinero proveniente de préstamo sin interés que me fue concedido en fecha 31/12/1975 a través del Programa de Vivienda Rural del Estado Lara, cancelado en su totalidad tal como se evidencia en documento Nº 036-9877, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), emanado del Instituto de la Vivienda, las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda con paredes de bloques, cercada su frente con paredes de bloques, rejas, puertas de hierro y portón metálico, piso de cemento pulido y rustico en su entrada, techo de asbesto y acerolit, posee Una (1) Sala de recibo, Una (01) Sala de Cocina y Comedor, Dos (2) Baños, Cinco (05) Cuartos, Un Galpón techado con laminas de zinc, vigas metálicas y piso de tierra, las mencionadas bienhechurías se encuentran edificadas en un área de terreno que mide Cuatrocientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (439,71 mts), como consta en Mensura Particular Urbana, emitida en fecha 25/11/2009 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo, el cual me pertenece conforme a documento de Adjudicación Pura y Simple que me hiciere la Alcaldía del Municipio Crespo, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de Tierras en Asentamientos Urbanos Populares, el cual quedo registrado bajo el Nº 6, folios 16 al 18, Protocolo Primero, Tomo I, Especial para la Regularización de la Tenencia de Tierras, tercer Trimestre, de fecha 06 de Agosto de 2009, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle 13 entre Carreras 9 y 10, S/N, Sector Sabanita I, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 42,72 metros con terrenos y bienhechurías de Pérez Enrique; SUR: 42,45 metros con terrenos y bienhechurías de Cooperativa Dimarois; ESTE: 9,95 metros con terrenos y bienhechurías de Sucesión Camejo y OESTE: 10,70 metros con la calle 13 que es su frente. Todo con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Adelmo Enrique Martínez Cordero y Juan Bautista Morales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.303.970 y 3.624.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DANIEL DURAN GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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