REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 26-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad número V.-1.767.287, asistida por el abogado Edgar Rondòn, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno que fue propiedad de Bonifacio Torres, que ocupo desde hace más de de 40 años, que tiene una superficie aproximada de Trescientos Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados ( 307,50 m2), situada en la ya citada Población de Duaca, en la Carrera 08 entre calles 03 y 04,Sector Calle Nueva, unas bienhechurías que constan de: Una ( 01) vivienda construida de bloques, techos de zinc y pisos de cemento pulido; la cual consta de tres (3) habitaciones-dormitorios, las cuales tienen sus respectivas puertas de metal y ventanas. Así mismo construí adyacente a una de las habitaciones, un baño. Dicha construcción esta edificada en un área de 10,75 metros de frente y 26,85 metros de fondo. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con paredes de bloques, y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dos líneas de 13,85 m y 6,30 metros con bienhechurías de María Reina de Hernández y la carrera 8; SUR: 27,90 metros con bienhechurías de María Castillo; ESTE: Con 21,19 metros con bienhechurías de Eulogia Castillo y 2,20 metros con la familia Garcés y OESTE: 9,52 metros con calle 03. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pedro Pablo Rodríguez Mendoza y José Gregorio Alejos Duran, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.668.120 y 9.117.927 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUANA BAUTISTA CASTILLO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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