REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001051.-

EL ciudadano LUIS RICARDO NAVAS CUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.928.966, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1062, de fecha 21 de Septiembre de 1960, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “FLOR MARIA”, siendo lo correcto “FLOR DE MARIA.”
La solicitud se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “FLOR MARIA” debe decir “FLOR DE MARIA”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Enero de 2010. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2010, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO