REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO Nº KP12-S-2009-000849.-
DEMANDANTES: RONEXYS ALEJANDRA AGUILAR PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.274.493, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica.
DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la persona de su representare legal.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR AUTORIZACION.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la Citación de los demandados, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil..
Se ordena el archivo del presente expediente y remitirlo en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2010 y se público siendo las 12:30 p. m.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.