REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000894.-

El ciudadano VICTOR JOEL ARISPE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.719, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara y por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 675, de fecha 15 de Julio de 1972, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “ARTURO BERNABE ARISPE”, siendo lo correcto “BERNABE ARTURO ARISPE QUERO.”
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto publicado en fecha 28-10-2009, transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNIFER CARMIN BARRETO LUNA y FLOR ALICIA MASCAREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.943.573 y V-15.413.262, respectivamente, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el nombre del padre del solicitante, lo siguiente: donde dice “ARTURO BERNABE ARISPE” debe decir “BERNABE ARTURO ARISPE QUERO”, se ordena a la Prefectura Civil antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Trece (13) de Enero de 2010. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.