REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-V-2009-000154.-
DEMANDANTE: JUAN QUERALES LEON y ELEUTERIO CUICAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.634.845 y 10.760.802, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de éste Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIANELA MALUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.362.
DEMANDADO: AURELIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.422.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la Citación de los demandados, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil..
Se ordena el archivo del presente expediente y remitirlo en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2010 y se público siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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