REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KC01-X-2010-000001

DEMANDANTES: AMERICA MORALES CASTAÑEDA y MARTINA MORALES CASTAÑEDA.

DEMANDADOS: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GISELA, y contra los ciudadanos MARIA BERTHA LOTAURO DE TERMINI, MIGUEL ANGEL TERMINI, MARIA IAFRATTE y PEDRO MOLEIRO.

MOTIVO: INHIBICION (Recurso de apelación Interpuesto en la acción de amparo constitucional)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1430 (ASUNTO: KC01-X-2010-000001).

Mediante acta de fecha 11 de enero de 2010 (fs. 01 al 03), el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2010-000002, referente al recurso de apelación interpuesto en la demanda de amparo constitucional, presentada por la ciudadana América Morales Castañeda, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Martina Morales Castañeda, contra la Junta de Condominio del Edificio Residencias Gisela, y otros, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de enero de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 19 de enero de 2010, se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia (fs. 23 y 24). Llegada la oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Lourdes Celeste Barrios.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 al 03, en la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto de la abogada Lourdes Celeste Barrios, y de las copias certificadas asentadas en el asunto (fs. 4 al 20), donde se evidencia que la prenombrada abogada asiste a la ciudadana América Morales Castañeda, parte querellante, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2010-000002, referente al recurso de apelación interpuesto en el juicio de amparo constitucional, seguido por la ciudadana América Morales Castañeda, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Martina Morales Castañeda, contra la Junta de Condominio del Edificio Gisela, y los ciudadanos María Bertha Lotauro de Termini, Miguel Angel Termini, Maria Iafratte y Pedro Moleiro.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), en vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 12:42 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular.

Abg. Juan Carlos Gallardo García.