REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de enero de dos mil diez (2010)
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-439
Demandante: Carlos David Ocanto Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.105.197 y de este domicilio.
Abogado asistente: Deisy Andreina Rojas Paredes, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.341.

Demandado: Ramón Reyes

Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 08 de Febrero de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 21 de febrero del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano CARLOS DAVID OCANTO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.105.197 y de este domicilio en contra de ciudadano RAMON REYES , procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 21 de febrero del 2008 se abstiene de admite la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose la respectiva boleta de notificación En 07 de marzo del 2008 se recibe escrito de subsanación. En fecha 12 de marzo del 2008 se admite la presente demanda de conformidad con el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 19 de enero del 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS DAVID OCANTO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.105.197, debidamente asistido por el abogado DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.341, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DEL CIUDADANO BERNARDINO RAMON REYES SANCHEZ . Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadano CARLOS DAVID OCANTO SIRA, identificada en autos, contra del ciudadano BERNARDINO RAMON REYES SANCHEZ.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero de los 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez