REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de enero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001123
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ARIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 5.662.068.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MULTIENVASES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL JOSÉ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.416.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BELKYS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 90.344.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Enero de 2010 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano CARLOS MORÓN; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; sólo compareció la parte demandada COMERCIALIZADORA MULTIENVASES, C.A, a través de su representante legal ciudadano RAFAEL JOSÉ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.416, asistido por la abogada BELKYS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 90.344; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja constancia que sólo compareció la abogada LISBELSY GOMEZ NOGUERA, Inpreabogado Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
PROC. ESP. DE TRABAJADORES,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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