REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de enero de 2010


ASUNTO: KP02-L-2009-001572

PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 7.355.801.

PARTE DEMANDADA: EDICIONES GENESIS ENIGENCA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Enero de 2010 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano CARLOS MORON; ni la parte actora ni la parte demandada hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,