REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2010
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001419
PARTE ACTORA: MARIO LOZANO PALACIOS venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 23.812.307, y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL OLIVIA REVILLA GERALDINE JOSEFINA REVILLA Y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.194, 113.894 y 61.403
PARTE DEMANDADA: EL TABLAO C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 17 de diciembre de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta en fecha 18 de agosto 2009, por el ciudadano MARIO LOZANO PALACIOS Cédula de Identidad Nro. 23.812.307 , en la cual expone todas sus pretensiones.
Recibida la solicitud por este juzgado el día 29 de octubre de 2009, el tribunal la admite, al igual que la reforma de la misma, en fecha 02 de noviembre del mismo año, ordenando notificar al demandado, EL TABLAO C.A., en la persona de los ciudadanos ALFREDO GUEDEZ, JORGE GUEDEZ, JUAN CARLOS GUEDEZY RAFAEL GUEDEZ, en su condición de dueños, en el Centro Comercia las Trinitarias, Galería Gastronómica , Barquisimeto Estado Lara, para que por medio de representante, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 9:30 de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de diciembre del 2009, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, sus apoderadas judiciales, Abogadas: MARISOL OLIVIA REVILLA Y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, no compareciendo la demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por el actor, constatando el Tribunal:
PRIMERO: Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa EL TABLAO C.A., de acuerdo a la fecha ingreso 16/10/2008 y despido 11/08/2009, por él alegadas.
SEGUNDO: Que desempeñaba al cargo de Chef, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.
CUARTO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 6.370,00, en horario de domingo a domingo de 12:00pm a 12:00am librando los días lunes.
Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para quien juzga declarar procedente el presente procedimiento, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 11 de agosto de 2009, con todos los beneficios laborales que le otorga las Leyes o decretos que le benefician. Igualmente se condena a la accionada al pago de salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs.F 6.370,00 mensuales; es decir Bs. F. 212,33 diarios. Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano MARIO LOZANO PALACIOS, Cédula de Identidad Nro. 23.812.307, contra TABLAO C.A., ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 26 de enero de 2007, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien
SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs. F. 212,33 diarios, excluyendo los periodos que el tribunal no despachó, las suspensiones de mutuo acuerdo entre las partes, casos fortuitos o fuerza mayor.
Dada, sellada y firmada por la Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de enero del año 2010.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Hilda Rosa Chirinos de Quiñones
Publicada en su fecha a las 3:30.p.m
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