REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001226
PARTE ACTORA: YESICA ARAUJO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 18.861.995
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: MANIPULADORA DE FABRICA DE HELADOS CREMALTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, IPSA n° 58.938
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Enero del 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, no compareció a este acto presente la abogada MARIA LAURA MORON, IPSA N° 108.912, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, ejerciendo la representación sin poder. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada NEYDA PADILLA COLMENAREZ, según poder que en original presenta a los efectos videndi y copia para ser certificada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia , la parte actora, no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurrido noventa (90)días continuos, contados a partir de la presente publicación de la presente decisión.

La Juez La Secretaria

Las partes comparecientes