REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
Años; 198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-02013
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSE TORRES SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.956.899, de este domicilio.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIETTA R COSENTINO S, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 133.324.
PARTE DEMANDADA: METAL INDUSTRIA MARTIN’S, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 18 de Enero de 2010 siendo las 11:30 am, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante ARQUIMEDES JOSE TORRES SALERO acompañado por la abogada ANTONIETTA R COSENTINO S; y por la parte demandada METAL INDUSTRIA MARTINS, C.A., su apoderado judicial Abogado MÓNICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, Inpre 92.271, según poder que consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo ratificamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según cálculos arrojan la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.252,70), discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 3.863,95, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 395,23, Vacaciones Fraccionadas: Bs. 383,04, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 504,00, Utilidades Fraccionadas: Bs. 3.489,98, Días de descanso Laborados: Bs. 171,21, Horas Extras Diurnas: Bs. 29,25, Horas Extras Nocturnas: Bs. 12,67, Retroactivo de Beneficio de Alimentación: Bs. 34,50, Indemnización por Enfermedad Ocupacional: Bs. 7.733,28, Bono Nocturno: Bs. 19,09, Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 3.969,90, Indemnización de Antigüedad: Bs. 2.646,60, sumados dichos conceptos arrojan la cantidad de Bs. 23.252,70 a los que se les deben deducir la cantidad de Bs. 61,22 por aportes INCE y aporte RPVH siendo el monto total de la presente Transacción Veintitrés Mil ciento Noventa y un Bolívares con cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 23.191,48), los cuales cancelamos el día de hoy en el presente acto, mediante tres (03) cheques a nombre del ciudadano ARQUIMEDES JOSE TORRES SALERO girado en contra de las Entidades Bancarias Banesco Banco Universal y Mercantil Banco Universal, No. 25098839, 14098838 y 92348826 respectivamente, por los montos de: Bs. 8.000,00, Bs. 8.574,98 y Bs. 6.616,50 respectivamente, de los cuales se anexa copia.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano ARQUIMEDES JOSE TORRES SALERO. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización de Antigüedad, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, Bono nocturno y enfermedad ocupacional causante de incapacidad temporal, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme los cheques antes mencionados.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La partes comparecientes
La Secretaria
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