REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-000796
Demandante: JOSE DANIEL LINAREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.960.341
APODERADOS DEL DEMANDANTE:: JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA, Abogado e72.129 y 47.956
Demandado: HACIENDA EL CAUJARAL C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales.
Sentencia: Interlocutoria

En fecha 13 de Mayo de 2009 los a JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA, apoderados judicial del ciudadano JOSE DANIEL LINAREZ PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.960.341, presentan demanda de Prestaciones Sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El 18 de Mayo de dos mil nueve (2.009) se da por recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta el folio 11, en consecuencia éste Tribunal por cuanto la demanda no cumple con lo exigido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, ordena corregir el libelo de la demanda dentro de los 2 días habiles siguientes a su notificación. En fecha 3-06-2009, los apoderados actores presentan escrito de correccion de la demanda. En fecha 05-06-2009, el Tribunal Admite la demanda en la misma fecha, conforme lo establecido en el articulo 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta en los folio 33, en contra la empresa HACIENDA EL CAUJARAL C.A. Conforme a la Ley adjetiva laboral librándose el cartel de notificación correspondiente según consta en el expediente.

Ahora bien, en fecha 13 DE ENERO del 2010 compareció ante la U.R.D.D., los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA, plenamente identificado en auto, y expusieron: QUE DESISTEN DE LA PRESENTE ACCION, Y SOLICITAN SE HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante conjuntamente con su abogado, voluntariamente ha DESISTIMIENTO de la Acción y el procedimiento intentado por cobro de prestaciones Sociales, declara desistido la presente causa.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por lo ciudadano TELEFO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.655.723, en contra de la empresa demandad AFEGEMA, C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación