REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1488
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.996.205.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216.
PARTE DEMANDADA: ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y ARTES Y OFICIOS “JUANCHO QUERALES”.
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.545.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Enero 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja que comparece el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ parte actora, asistido por la abogada ANGELA MERLI ROJAS, IPSA N° 140.912 , y por la parte demandada comparece el abogado CARLOS LUIS HERNANDEZ, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara. Se da inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes, a los fines de haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00|), los cuales serán cancelados en el día 12-02-2010, por ante la URDD
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida, reconozco que la demandada cancelo algunos de los conceptos, y que la diferencia que me adeuda es la cantidad ofrecida en este acto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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