JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010). 200° y 151°.-

Vista la diligencia de fecha dos (02) de Febrero de dos mil diez (2010), estampada por la parte actora, ciudadano WLADIMIR CHACÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad número 5.497.438, asistido por el abogado Simón Sequera Mendoza, inscrito en Inpreabogado bajo el número 123.873, por medio de la cual desiste de la apelación que interpuso en fecha 14 de Octubre de 2009, contra auto dictado el día 06 de Octubre de 2009 por el Tribunal de la causa, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento así efectuado, declara desistido el presente recurso de apelación y, en consecuencia, téngase el auto apelado como pasado en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento civil se condena en las costas del recurso a la parte apelante que desistió de la apelación, por no existir en autos pacto en contrario. Así mismo se ordena remitir este expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,