REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cobro de honorarios profesionales, sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ DUARTE ABREU contra los ciudadanos XIOMARA BRICEÑO SANTIAGO y NERVYS BRICEÑO SANTIAGO, en el expediente número 10.807-08 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 1º de Febrero de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por, cuanto en auto de fecha 21 de julio de 2008,decreté medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble supuestamente perteneciente a la parte demandada, y siendo que en fecha 18 de diciembre de 2009, el ciudadano Henrry José Briceño Santiago, se opone como tercero al decreto de dicha medida, en fundamento al documento autenticado ante la Notaría Pública de Trujillo, en fecha 17 de abril de 2006, bajo el Nº 18, tomo 24, y por cuanto al decretar la medida analicé el referido documento de propiedad del inmueble en cuestión cuando señale en el auto lo siguiente: “…si bien es cierto, el inmueble sobre el cual se solicita la presente medida fue adjudicado por la transacción celebrada entre las partes en ese juicio, tal acto traslativo de propiedad consta solo en documento autenticado por ante la Notaría Pública del municipio, Trujillo, en fecha 17 de abril de 2006,inserto bajo el Nº 18, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, no obstante tal documento privado reconocido solo surte efectos entre las partes que lo suscriben y no tiene efectos contra terceros…”, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa,…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|