REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).

199º y 151º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0743

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada Paula Centeno, en fecha 28 de enero de 2010, basada en el ordinal 5 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DERECHO DE PASO, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUÍS GAAL GONZÁLEZ, THAIS MARGARITA GAAL GONZÁLEZ y CESAR OCTAVIO GAAL GONZÁLEZ, contra LA EMPRESA CASTILLO SAN ISIDRO C.A., en la persona de su representante legal JENNIFER FLORA DE ANGELIS KRISZ y/o JACQUELINE KRISZ DE ANGELIS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 5: “Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior.”
Conforme consta a los folios 35 y 36 de las actas remitidas, la Jueza inhibida en su exposición argumenta: “…Me inhibo de conocer este juicio que por Derecho de Paso sigue JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GAAL GONZÁLEZ y THAIS MARGARITA GAAL GONZALEZ y el ciudadano CESAR OCTAVIO GAAL GONZÁLEZ debidamente asistido por el antes mencionado profesional del derecho contra LA EMPRESA CASTILLO SAN ISIDRO C.A., en la persona de su representante legal JENNIFER FLORA DE ANGELIS KRISZ y/o JACQUELINE KRISZ DE ANGELIS, en el Expediente N° 28165, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 5° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se decidió en otro pleito en el cual tiene intereses las mismas partes, siendo esta apelada y encontrándose en espera de decisión del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Expediente N° 27752. DEMANDANTE: JACQUELINE KRISZ DE ANGELIS. DEMANDADO: CESAR GAAL GONZÁLEZ. MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, manifestando la suscrita Jueza Provisoria, en síntesis que hace el Tribunal lo siguiente: “… ciertamente existen unas mejoras construidas en el lote de terreno objeto de este juicio, claramente identificado, construidas por la parte demandante, pero no es menos cierto que dicho terreno es una entrada comunitaria y que la demandante lo que tiene es un derecho de paso al igual que los otros co-propietarios…”. Así lo declaro haciendo constar que esta inhibición obra contra ambas partes…”.
Acompaña como medio probatorio, copia certificada del libelo de demanda, de la decisión dictada en el Expediente número 27752 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de octubre de 2009 y del Acta de inhibición.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, y por lo tanto la competencia subjetiva que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden influir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ;


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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

LA SECRETARIA;


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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.

Exp. N° 0743
RJA/GMOA/cvvg.-