REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 150º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0737

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 0737, contentivo del juicio de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, propuesto por los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, RAMÓN ERAIDAS HERNÁNDEZ RONDON y OTROS, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VETHENCOURT MEDICCI.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 20 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Me inhibo de conocer en la presente causa, signada con el número 0737, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en el juicio que por DERECHO DE PASO, propuesto por los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON y OTROS en contra de FRANCISCO JOSÉ VETENCOURT MEDICCI; por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006) la Abogada Yvis Marina Parra Barrios, se presentó ante este despacho, exponiendo que era su enemigo a razón del juicio en el cual fuimos contra parte, donde asistí al ciudadano Gregorio Suárez, en mi carácter de Procurador Agrario del Estado Trujillo, causa que se conoció en este Tribunal en el expediente 0493 y que en Primera Instancia cursó en el expediente 23.782 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción Judicial, siendo del mismo modo durante el desarrollo de dicho juicio, objeto de palabras obscenas en el a quo por parte de la prenombrada abogada, razón considerada suficiente por este juzgador para inhibirse. Igualmente, ya el suscrito se inhibió en otras causas, con base al mismo razonamiento como se observa en los expedientes números 0615, 0650 y 0682 de la numeración particular de este Despacho y los mismos fueron declarados Con Lugar. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA;

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Abg. GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.



Exp. 0737
EAJ/MTGH/cvvg.-