REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico realizado por los delegados de Prueba, el cual resulto que el penado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, reúne las condiciones para que se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajando; este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”
En el presente caso, el penado Rafael Angel Becerra Laguna, se encuentra actualmente privado de su libertad y que según el tiempo de condena, se hace merecedor del beneficio de Destacamento de Trabajo una vez que cumpla el cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 19-11-2008 (según reforma del computo de fecha 01-12-08), conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado Rafael Angel Becerra Laguna, que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por el equipo técnico, en el sentido que le sea concedido el beneficio Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa que en el presente caso, el penado Rafael Angel Becerra Laguna, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a Destacamento de Trabajo, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho y practicado el informe técnico correspondiente, en el que se concluye que existe pronóstico favorable para su otorgamiento se resuelve:
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano Rafael Angel Becerra Laguna, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a título de cómplice FACILITADOR NO NECESARIO, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 16 de Noviembre del año 2007.
Según el último cómputo de la pena de fecha 01-12-08, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 19-11-08, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Informe Técnico
Los delegados de prueba Psic. Carmen Elena Araujo, Abg. Maria Elena Ortegano, Soc. Marcos Hernández y Crim. María Eugencia Galeano, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado Rafael Angel Becerra Laguna, para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO: Funcionamiento normal, no tiene indicadores de daño orgánico cerebral, pensamiento organizado de curso y contenido normal, sin ideación delirante ni disgregaciones; no se evidencian rasgos patológicos en su personalidad, emocionalmente estable con adecuado manejo de sus emociones y afectos, se traza proyecto de vida a corto plazo, factible a cumplir junto a su pareja y grupo familiar, demuestra disposición al cumplimiento de normas y de las exigencias del régimen de prueba.
PERFIL CRIMINOLÓGICO: El comportamiento delictivo del presente caso, responde probablemente a la carencia de interiorización de normas y valores, asociación a sujetos de conducta criminal y el afán desmedido de obtener gratificaciones a priori utilizando sus medios legítimos para cometer el hecho punible.
PRONÓSTICO: Cuenta con pronóstico positivo para el otorgamiento del beneficio y su reinserción social, por presentar estabilidad psicológica y condiciones sociales para acatar normas, presenta autocrítica y disposición al cumplimiento del régimen de prueba.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Consideraciones para decidir
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el ciudadano Rafael Angel Becerra Laguna, pues se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado Rafael Ángel Becerra Laguna, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano Eladio Barroeta, quien dispondrá del local donde laborará el penado como ayudante de conductor, en la Asociación de conductores “Línea Urbana Caja de Agua”, ubicado en la avenida principal Caja de Agua parte alta, a lado de la antena movistar, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: SE OTORGA EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA LAGUNA, identificado en actas, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al ciudadano Rafael Angel Becerra Laguna, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo. Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano Rafael Angel Becerra Laguna, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo. Líbrese el traslado del penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01 (T),
Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO
El Secretario,
Abg. JUAN E. BRICEÑO.
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