REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01,
TRUJILLO, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007959
ASUNTO : TP01-P-2007-007959
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico realizado por los delegados de Prueba, el cual resulto que el penado JOSÉ ANDRÉS VILLEGAS, reúne las condiciones para que se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajando; este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”
En el presente caso, el penado José Andrés Villegas, se encuentra actualmente privado de su libertad y que según el tiempo de condena, se hace merecedor del beneficio de Destacamento de Trabajo una vez que cumpla el cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 26-09-2008 (f. 130), conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado José Andrés Villegas, que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por el equipo técnico, en el sentido que le sea concedido el beneficio Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa que en el presente caso, el penado José Andrés Villegas, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a Destacamento de Trabajo, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho y practicado el informe técnico correspondiente, en el que se concluye que existe pronóstico favorable para su otorgamiento se resuelve:
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano José Andrés Villegas, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 10 de Octubre del año 2008.
Según el último cómputo de la pena de fecha 17-11-08, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 26-09-08 (f. 130), lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Informe Técnico
Los delegados de prueba Psic. Carmen Elena Araujo, Abg. Maria Elena Ortegano, Soc. Jessica Camacho y Crim. María Eugencia Gallardo presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado José Andrés Villegas, para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO: Funcionamiento normal de los factores cognoscitivos, sin apreciarse interferencias intropsiquicas, personalidad en proceso de maduración, pudiéndose apreciar que es capaz de ejercer un control adecuado sobre su vida afectiva e impulsividad, sus relaciones interpersonales y con la figura de autoridad son satisfactorias, está en capacidad de reintegrarse positivamente al medio social.
PERFIL CRIMINOLÓGICO: Viene de un grupo familiar campesino, posee antecedentes criminógenos por parte del padre biológico, en la niñez presenciaba maltrato físico y verbal por su padre hacia su madre, no posee escolarización por ausencia de ese valor en su hogar; la condición económica se relaciona de manera cronológica con el delito, así como también la carencia de herramientas en la resolución de conflictos.
PRONÓSTICO: Cuenta con pronóstico positivo para el otorgamiento del beneficio y su reinserción social, por presentar estabilidad psicológica y condiciones sociales para acatar normas, presenta autocrítica y disposición al cumplimiento del régimen de prueba.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Consideraciones para decidir
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el ciudadano José Andrés Villegas, pues se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado José Andrés Villegas, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano Elvis José Araujo, quien dispondrá del local donde laborará el penado como obrero, en su empresa comercial Agro-industria “El parque”, ubicado en la carretera Panamericana, Las Cocuizas, Municipio Miranda, Estado Trujillo.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: SE OTORGA EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano JOSÉ ANDRES VILLEGAS, identificado en actas, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al ciudadano José Andrés Villegas, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo. Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano José Andrés Villegas, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo. Líbrese el traslado del penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01 (T),
Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO
El Secretario,
Abg. JUAN E, BRICEÑO.
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