REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003412
ASUNTO : TP01-P-208-003412
RESOLUCIÓN
Por cuanto el día de hoy se impuso al penado Alfredo Antonio Infante Hoyos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.080, de la Ejecución de la sentencia dictada en su contra a una pena de prisión de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública; además se impuso de los requisitos legales para el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, El tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y Por Autoridad de la Ley; decreta el cese de la medida de presentaciones, al ciudadano Alfredo Antonio Infante Hoyos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.080, por cuanto la misma fue impuesta en la fase intermedia, como medida cautelar para asegurar la comparecencia del entonces procesado a todos los actos fijados por el Tribunal, ahora bien, por encontrarse la causa en el estado de ejecución de sentencia, las medidas cautelares son improcedentes en esta etapa, pues el penado debe someterse a la formula alternativa de cumplimiento de pena que tenga que decretar este tribunal. Quedan las partes presentes notificadas. Quedando notificadas las partes presentes. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de presentaciones de este Circuito, a los fines de informarle sobre el cese de la medida. Regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución Nº 01 (T)
El Secretario,
Abg. María Alejandra Moreno
Abg. Juan Briceño.
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