REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 10 de febrero de 2010
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-005653
ASUNTO : TP01-P-2008-005653


Vistas las actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.239, donde se aprecia según el último cómputo de pena que ha alcanzado el tiempo necesario para que le sea concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, correspondiendo emitir el respectivo pronunciamiento sobre su otorgamiento, a tal efecto este Tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.239, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y siendo que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, la de Régimen Abierto, siendo evidente la existencia de los requisitos formales para optar a la misma, este juzgador, entra a resolver lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.239, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y según el último cómputo de la pena, la tercera parte de la pena la cumple en fecha 10 de febrero 2010, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la tercera parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico
Los delegados de prueba, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
Diagnóstico criminolópgico y psicológico: Con adecuada apariencia y física y de aseo personal, debida colaboración y niveles de ansiedad no presentes; alteraciones, sensopercepciovas ausentes, y sin desorden orgánico, en el área afectiva niveles de ansiedad nulo, logra ejercer control. Logra extraer aprendizajes positivos sobre la participación en el delito pudiendo reflejar autocrítica
PRONÓSTICO: Según la investigación realizada se emite pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios psicosociales exigidos, para la concesión del de Destacamento de Trabajo.

Consideraciones para decidir
Ante el informe, este juzgador, concluye que es procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, pues se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano JOSE GUILLERMO SIMANCAS PALOMARES, quien dispondrá de su empresa, específicamente el Taller de latonería y pintura YOLLY donde laborará el penado como empleado, donde devengará un sueldo de 800.00 BsF.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.


Verificación de Requisitos
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social. evaluador lo que hace procedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en cuestión, dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.239, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al penado ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, las siguientes condiciones:
1) Observar buena conducta;
2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba;
3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
4) La obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo. Y así se decide.
5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia estupefaciente y/o psicotrópica.
Tercero: Se acuerda imponer al penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. Cúmplase.


El Juez de Ejecución Nº 03,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria


LAURA ARAUJO PILYPIUK.