REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001010
ASUNTO : TP01-P-2006-001010

Vista solicitud presentada por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira según Oficio Nº 042 de esta fecha, para que con carácter de urgencia sea trasladado del ciudadano LUIS ALBERTO CALDERA PEÑA, a la sede del Internado Judicial de Trujillo, este Tribunal, considerando que el trámite de tal autorización esta prevista en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a evaluar los términos de la solicitud de la manera siguiente:
Primero: Se recibió comunicación Nº 042, procedente del Internado Judicial de Trujillo donde se solicita con carácter de urgencia el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de Trujillo, en virtud de que se ha visto presuntamente involucrado en hechos punibles de importancia, colocándolo en situación de riesgo, en aras de garantizar el resguardo de su integridad física, a su vida y a la protección de sus derechos.
Segundo: Este juzgador, estando en la obligación de proteger todos los derechos y garantías del penado, mientras se encuentre interno en un centro de reclusión, especialmente el derecho a la vida, y con ello las posibilidades de reinserción en la sociedad, según las previsiones de la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 2 y 51, así como lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al artículo 26 Constitucional, se considera que en este caso, basado en las facultades del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, que se hace procedente ordenar el traslado solicitado para el penado LUIS ALBERTO CALDERA PEÑA, para continuar con el cumplimiento de la pena en el Internado Judicial de Trujillo y así se declara.



DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a lo anteriormente expuesto con fundamento a la facultad del Juez de autorizar el traslado de los penados a otros lugares para el cumplimiento de la pena cuando así se requiera conforme al artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se ORDENA el traslado inmediato del penado LUIS ALBERTO CALDERA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.984.014, ya identificado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira para el Internado Judicial de Trujillo, quedando a discreción de la Dirección Nacional de Servicios penitenciarios y la Coordinación nacional de Traslados, del Ministerio de Interior y Justicia, ejecutar el traslado ordenado cuando lo estime logísticamente pertinente. Segundo: Se ordena oficiar a la sede del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira para ejecutar el traslado y al Internado Judicial de Trujillo ordenando la recepción del penado para su reclusión.
El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK