REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 22 de Febrero de 2010
199° y 151°

Asunto Principal:
Asunto: TP01-P-2005-00294

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del penado RAFAEL ALBERTO BASTIDAS OSORIO, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual fue condenado a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal derogado, en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, realizados en contra del señor Edgar Samuel David Valera, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia dictada en contra del penado RAFAEL ALBERTO BASTIDAS OSORIO, RAFAEL ALBERTO BASTIDAS OSORIO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 10.326.894, de ocupación albañil, hijo de los señores María Sofía Osorio y Humberto Bastidas, nacido el trece (13) de diciembre de 1965 residenciado en La Floresta, entrada San Miguel, casa número 035, Valera, Estado Trujillo, fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo, para el cumplimiento de la pena o hasta la eventual obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra privado legalmente de libertad, se ACUERDA hacer trasladar al penado ante este despacho, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Igualmente se ordena notificar a su defensor y oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK