REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 23 de febrero de 2010
199° Y 151°

Asunto: TP01-P-2008-006623

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy veintitrés de febrero de dos mil diez, siendo las doce y quince de la tarde, ante el Juez de ejecución, abogado MIGUEL HERNANDEZ SALINAS y la secretaria abogada LAURA ARAUJO PILYPIUK, compareció previa convocatoria el ciudadano RICHARD ENRIQUE UZCATEGUI BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.490, penado en la presente causa, a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los trámites para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en este sentido se le informó que este Tribunal en auto de fecha 13-08-2009, ejecutó la sentencia en la que se le condenó a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso además de los requerimientos para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a cuyo efecto deberá consignar constancia de residencia y oferta o constancia de trabajo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al penado RICHARD ENRIQUE UZCATEGUI BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.490, quien expuso: “Estoy en cuenta de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. Es Todo, se procedió en forma oral y con cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se dio lectura al acta, se terminó siendo las doce y treinta minutos de la tarde y en señal de conformidad firman.
El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
El penado,
La Secretaria,


LAURA ARAUJO PILYPIUK