REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución Nº 3

Trujillo, 26 de marzo de 2010
199º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: N° TP01-P-2008-001385
ASUNTO : N° TP01-P-2009-000378 ( ACUMULADO)


Por cuanto se desprende de la actuaciones, que según el último cómputo de pena dictado en esta misma fecha en la causa penal seguida contra OSCAR EDUARDO VILLEGAS, que en fecha Viernes, 28 de Agosto 2009, cumplió las tres cuartas partes de la pena, así mismo que actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo, solicitando el otorgamiento de la conmutación de la pena de prisión que le fuera impuesta por la de confinamiento, durante el resto de la pena por cumplir, este Tribunal con las facultades del numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a revisar y resolver sobre la procedencia del otorgamiento de la conmutación de la pena de prisión por la de Confinamiento a dicho penado, según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y en los siguientes términos:

Primero: El penado OSCAR EDUARDO VILLEGAS, ya identificado, según el último cómputo de pena se estableció que la pena principal la cumpliría en fecha Sábado, 29 de Mayo 2010, por la comisión del delito de robo simple.
Segundo: Se desprende de las actuaciones que el penado se encuentra en privado de libertad por cumplimiento de pena en el Internado Judicial de Trujillo y hasta la presente fecha tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena desde el fecha Viernes, 28 de Agosto 2009, según arrojó la redención y nuevo cómputo realizado en esta misma fecha, por lo que puede se considerar con la facultad para optar a la conmutación del resto de la pena de prisión por la pena de Confinamiento, según lo establecido en el artículo 53 del Código Penal de cuya disposición se desprende, entre otras cosas, que procede la conmutación del resto de la pena de presidio en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, pero aumentada en una tercera parte y considerando que desde el día de hoy 26 de Marzo de 2010 hasta la fecha de cumplimiento de la pena definitiva que es el Sábado, 29 de Mayo 2010, resta por cumplir, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DÍAS de pena, tiempo al cual se debe aumentar una tercera parte de éste. En este sentido se determina que una tercera parte del mencionado tiempo sería los VEINTE (20) DÍAS y OCHO (08) HORAS, que sumados al resto de la pena por cumplir resulta un lapso de DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y OCHO (08) HORAS, que a partir de la presente fecha se cumplirían el día viernes, 18 de junio 2010 a las 8:00 a.m.
En el presente caso, estando llenos los extremos del mencionado artículo 53 del Código Penal, se estima procedente la conmutación del resto de la pena que ahora con la sumatoria de un tercio del resto de la pena por cumplir es de DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y OCHO (08) HORAS, ya que cursa en las actuaciones constancia de conducta suscrita por el Internado Judicial de Trujillo, donde hace constar que el penado OSCAR EDUARDO VILLEGAS, durante su permanencia en ese centro ha observado CONDUCTA BUENA, y habiendo trascurrido las tres cuartas partes de la pena lo procedente es conmutar el resto de la pena de presidio aumentada en una tercera parte por la de Confinamiento, la cual deberá cumplirse hasta el día viernes, 18 de junio 2010 a las 8:00 a.m., debiendo el penado presentarse una vez por semana por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Mérida, en virtud de que el domicilio está ubicado dentro de esa Jurisdicción, y por cuanto no puede limitarse su derecho al Trabajo, bajo las directrices constitucionales, salvo que se tratare de un cargo público, no se suspende su derecho al ejercicio del trabajo que desempeñe siempre que sea lícito y dentro de la jurisdicción del Municipio indicado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE a CONFINAMIENTO al ciudadano, OSCAR EDUARDO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.346.358, debiéndose presentar el penado por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Mérida, una vez por semana hasta el cumplimiento total de la pena es decir hasta el viernes, 18 de junio 2010 a las 8:00 a.m., en virtud de que el domicilio donde residirá se encuentra ubicado dentro de esa Jurisdicción, así mismo y por cuanto no puede limitarse su derecho al Trabajo, bajo las directrices constitucionales, salvo que se tratare de un cargo público, no se suspende su derecho al ejercicio del trabajo que desempeñe siempre que sea lícito y dentro de la jurisdicción del Municipio indicado. Regístrese, y háganse las participaciones correspondientes y trasládese al penado para imponerlo de la decisión.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK