REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: N° TP01-P-2008-001385
ASUNTO : N° TP01-P-2009-000378 ( ACUMULADO)
Vistas las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar el cómputo para la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la causa acumulada contra el ciudadano OSCAR EDUARDO VILLEGAS, se procede a la practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En la primera causa N° TP01-P-2008, en fecha 25 de febrero de 2008, el penado fue aprehendido por funcionarios policiales, hasta el día 10 de Diciembre de 2008, fecha en que le fue otorgada la libertad luego de haberse otorgado a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lapso privado de libertad, de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Por otro lado en la causa penal N° TP01-P-2009-000378, iniciada con posterioridad a la antes descrita, el penado fue privado nuevamente de libertad en fecha 03-02-09, por el nuevo hecho hasta la presente fecha 25-02-2010, lo cual alcanza el tiempo de UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS de tiempo cumplido por la última causa.
Ahora bien, habiéndose determinado por la acumulación que el tiempo de pena a cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión de ambos delitos por los que fue sentenciados en distintas decisiones y en el entendido de que se debe considerar como parte de la pena cumplida el tiempo que la persona ha estado detenida, que en este caso, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS por el primer hecho y UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS de tiempo de pena cumplido por la última causa, se calcula que hasta la presente fecha el penado tiene un tiempo cumplido de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE(11) DÍAS, tiempo este que debe computarse al tiempo de pena que le cumplir en virtud de que durante ese tiempo dicho ciudadano estuvo privado de libertad.
En este sentido, se debe proceder según lo establecido en el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se realiza el cómputo correspondiente de la siguiente manera:
Régimen Abierto: un tercio de la pena se cumple el Lunes, 20 de Abril 2009.
Libertad Condicional: dos tercios de la pena se cumplen el Lunes, 20 de Abril 2010.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en el Martes, 20 de Julio 2010.-
Pena Definitiva: se cumplen en fecha Miércoles, 20 de Abril 2011.-
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen en fecha sábado, 17 de mayo 2008 a las 07:12 p.m. horas.-
Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, este tribunal acuerda mantener el mismo como lugar de reclusión.
Se acuerda remitir copia certificada de las decisiones y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes, notifíquese de la presente decisión a las partes y hágase trasladar al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 03,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS
La Secretaria
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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