REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03

Trujillo, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2004-000106
ASUNTO: TP01-P-2004-000106


Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 y 80 segundo aparte del Código penal, en agravio del ciudadano JHONNY RONDON, este tribunal, para decidir observa:

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado presenta pronóstico favorable como de clasificación de mínima seguridad emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, así mismo que la pena impuesta no excede de cinco años, conjuntamente con oferta de trabajo presentada por el penado, verificadas por el delegado de prueba, tal y como reza en el informe respectivo y finalmente no existe evidencia en el sistema informático que contra dicho ciudadano haya sido admitida acusación alguna, menos aún que le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
De manera específica se señala, en cuanto a la constancia de trabajo, que el mismo se desempeña como obrero y socio en la Cooperativa SANTA EDUVIGES, que funciona en la población de Betijoque, Estado Trujillo, dedicada a la Construcción Civil.
De otro lado, en cuanto al Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la el Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, tomando en cuenta que el mismo venía gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en dicho centro, optando al presente beneficio por la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 04-09-2009, que fijó el quantum máximo de pena para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en 5 años, pues bien en dicho informe se describe entre otras cosas como puntos resaltantes:

Que el penado aparece respetuoso ante la figura de autoridad, responsable, colaborador en las actividades de ese centro, cumplidor puntual con las entrevistas y pernoctas, sin reportes de sanciones disciplinarias, buena presencia y lenguaje coherente, así mismo, no presenta reportes de consumo de alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, demostrando buena actitud y buen comportamiento. Estableciéndose como conclusión del estudio realizado al penado ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, que posee las condiciones necesarias para afirmar que demuestra progresividad traducido en un pronóstico favorable.

Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado penado ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera, este juzgador, bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de UN (01) AÑO Y CINCO MESES, contado a partir de la imposición de la decisión al penado, tomando en cuenta que la fecha de cumplimiento de pena se estableció para el 02-07-2012..
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de RÉGIMEN DE PRUEBA es de UN (01) AÑO Y CINCO MESES, contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto el penado se encuentra bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Procédase a la imposición del penado de la presente decisión. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, al Ministerio Público y la defensa.

El Juez de Ejecución Nº 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK