REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 03 de Febrero de 2010
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-005653
ASUNTO : TP01- P-2007-005653

Visto el escrito presentado por el defensor del penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.239, en el que solicita se practique cómputo por redención judicial, este Tribunal para resolver observa: Por cuanto este tribunal en auto de esta misma fecha redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de 01 MES Y 13 DÍAS, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Según el último cómputo de pena de fecha 28 de mayo de 2009, para esa fecha tenía cumplidos DOS AÑOS SEIS MESES Y SIETE DÍAS, tomando en cuenta el tiempo privado de libertad y el tiempo redimido, que sumado al tiempo transcurrido desde la fecha de ese cómputo hasta la presente fecha resulta que para el día de hoy habría cumplido 03 AÑOS, 02 MESES Y 11 DÍAS. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de 01 MES Y 13 DÍAS, por lo que por sumatoria simple del tiempo efectivamente cumplido por el penado, privado de libertad con el tiempo redimido, se determina que hasta la presente fecha 28-05-2009, el penado de autos tiene cumplidos 03 AÑOS, 03 MESES Y 24 DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Régimen Abierto: por la nueva redención judicial de pena se cumple el Miércoles, 10 de Febrero 2010.

Libertad Condicional: por la nueva redención judicial se cumple el Martes, 11 de Junio 2013.

Confinamiento: por la nueva redención judicial de pena se cumple el Viernes, 11 de Abril 2014.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha Lunes, 10 de Octubre 2016.-

Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Las penas accesorias de prisión se cumplen en fecha Lunes, 10 de Octubre 2016 tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público y la defensa de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo, impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-